Fe de Erratas PEA

Comité Anticorrupción

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Publicado el día 27 de enero 2022

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Fe de Erratas PEA

En el documento de propuesta de Política Estatal Anticorrupción entregado en diciembre agregamos en la sección de "Implementación y Evaluación" (páginas 167 a 171 del documento enviado en diciembre 2020 al Comité Coordinador la acción denominada "Medidas de protección a medios y periodistas al divulgar casos y funcionarios que incurran en corrupción".

Sin embargo, por un error de buena fe, esta acción no se copio en el documento final. Esta acción además fue de las más votadas por el Jurado Ciudadano por lo que creemos justo rescatarla de los documentos generados en la redacción de la propuesta de la Política Estatal Anticorrupción y reintegrarla al lugar que merece dentro de la misma.

Por ello resubimos el contenido de la Ficha Técnica 39 originalmente redactado entre el 3 y 4 de diciembre de 2020 a continuación.

Ficha Tecnica 39

Eje 3: Vigilancia y Participación Ciudadana

Nombre de Propuesta: Medidas de protección a medios y periodistas al divulgar casos y funcionarios que incurran en corrupción.

Ámbito de implementación: Ejecutivo

Viabilidad técnica: media

Actores estatales para implementación: Fiscalía General del Estado de Chihuahua, Fiscalía Especializada en Investigación a Violaciones de Derechos Humanos y Desaparición Forzada, Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo de implementación: mediano plazo

Descripción de la Política Pública y consideraciones importantes*:

Fundamentación:

La labor periodística es de suma importancia para la contraloría social en medida de que los medios fungen como difusores de información, usuarios de la información pública y generadores de investigaciones de gran relevancia en temas de corrupción. Sin embargo, de acuerdo al reciente informe del CASEDE[1] el ejercicio periodístico en Chihuahua enfrenta varias problemáticas de censura, particularmente cuando nos mencionan que: “La mayoría de los municipios sufren una marcada censura informativa, así como restricciones para cubrir notas sobre política, delincuencia organizada y seguridad” (CASEDE, 2020: 13)[2].

El estado de Chihuahua se vuelve uno de los lugares más violentos para ejercer el periodismo en medida de que es el quinto lugar a nivel nacional con homicidios a periodistas del 2000 a 2019 de acuerdo a los datos de la CNDH[3] (2019 :25). Para esto, sólo hay que recordar casos como el Miroslava Breach, quien cubría temas de corrupción y narcotráfico en la sierra tarahumara y quien posteriormente fuera asesinada[4][5].

En vista de lo anterior, se vuelve importante tomar acciones a fin de proveer medidas de protección y ser consecuentes con la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a fin de cumplir con el artículo 41[6] e implementar medidas de prevención; así como el de cumplir con los artículos constitucionales 1[7] y 6[8] para ejercer la libertad de expresión y garantizar la integridad física de las personas.

Una de las herramientas que se creó a partir de dicha ley, es el Mecanismo de Protección, en el que se han detectado problemas en su aplicación a nivel nacional por la falta de personal y recursos económicos[9], así como por la falta de criterios de actuación adecuados para condenar a servidores públicos[10] y recientemente por la declaración de desaparecer los 109 fideicomisos que dejarían vulnerables la implementación y operación del mecanismo[11].

Si bien, en la actualidad Chihuahua es de los pocos estados que cuentan con una Unidad Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como también con una Fiscalía Especializada en Investigación de Violaciones a los Derechos Humanos y Desaparición Forzada; el IMDHD[12] detectó áreas de oportunidad[13] al momento de realizar el Plan de Contingencia del que se derivarían acciones a nivel estatal para la protección a periodistas. Entre las recomendaciones están:

  1. Incluir a más periodistas a nivel estatal para la formulación del plan
  2. Facilitar las medidas normativas para concretar el plan
  3. Coordinar a nivel estatal a las secretarías para llevar a cabo acciones conjuntas
  4. Realizar evaluaciones sobre los objetivos y metas delPlan de Contingencia
  5. Buscar una participación más activa de CEDH
  6. Definir alcances, indicadores y tiempos para desarrollar el plan
  7. Generar compromisos vinculantes
  8. Gestionar reuniones periódicas con OSC y periodistas
  9. Dar mayor difusión al mecanismo y sus alcances, sobretodo a nivel municipal
  10. Hacer efectiva la protección, tener acciones contundentes y rápidas

Adicional a lo anterior, la SESEA, sugeriría incluir la perspectiva de periodistas anticorrupción para la generación del plan; así como difundir los indicadores de gestión del plan y finalmente facilitar los trámites para la reparación del daño, ya que de acuerdo a entrevistas llevadas a cabo para el diagnóstico de la PEA, el acceso al Fondo de Víctimas es de difícil acceso, al solicitar recomendaciones de diferentes entes públicos.

Ejemplos existentes o buenas prácticas:

La Organización de los Estados Americanos, pone el ejemplo de Colombia donde han establecido programas de protección especiales siendo el programa más antiguo y consolidado de la región[14]; aunque en la actualidad se le imputan algunos defectos en su implementación como la falta de recursos y acciones rápidas.

Indicadores de impacto y gestión

Ejemplo de Indicador de impacto:

  • Número de alertas atendidas por violación a derechos de periodistas anticorrupción
  • Número de compromisos cumplidos del Plan de Contingencia

Ejemplo de Indicador de gestión:

  • Número de asesorías impartidas a periodistas para el acceso a medidas de protección por semestre
  • Número de capacitaciones a personal de la fiscalía, ministerios públicos y CEDH sobre el tema de protección a periodistas por semestre
  • Número de capacitaciones a personal de municipio sobre el tema de protección a periodistas por semestre
  • Número de reuniones semestrales con ONGs y periodistas para acordar acciones para la protección
  • Número de campañas para el reconocimiento de la labor de periodistas al año
  • Número de casos de atención a periodistas anticorrupción al año


[1]Colectivo de Análisis de la Seguridad con la Democracia

[2]CASEDE (2020).“Informe Libertad de Expresión 2020”. Consultado de la página web: https://www.casede.org/index.php/biblioteca-casede-2-0/periodismo-y-libertad-de-expresion/554-informe-libertad-de-expresion-2020

[3]CNDH (2019). “Informe especial sobre el contexto sobre el contexto de violencia que enfrentan las personas que ejercen el periodismo y los medios de comunicación en el estado de Veracruz”. Consultado de la página web: https://www.cndh.org.mx/index.php/informes-especiales-Estudio-Periodistas-personas-defensoras

[4] Publicó un reportaje sobre la estrategia de un grupo criminal, Los Salazares, que tenían injerencia política en los estados de Chihuahua y Sonora.

[5] El Economista (2019). “Miroslava: La periodista que no quiso ser cómplice del silencio”. Consultado de la página web: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Miroslava-La-periodista-que-no-quiso-ser-complice-del-silencio-20190906-0022.html

[6]Artículo 41.- La Federación y las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias deberán desarrollar e implementar Medidas de Prevención.

[7]Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

[8]Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

[9] Se comenta que “mientras el número de trabajadores no aumentó desde el 2014, la cifra de personas protegidas creció hasta en un 236%”.

[10]Noticias ONU (2019). “México: La protección para periodistas necesita más recursos, pero sobre todo una respuesta de Estado”. Consultado de la página web: https://news.un.org/es/story/2019/08/1461131

[11] Atziri, A. (2020). “Periodistas y personas defensoras de derechos humanos, frente al desdén de la protección federal”. Animal Político. Consultado de la página web: https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/periodistas-y-personas-defensoras-de-derechos-humanos-frente-al-desden-de-la-proteccion-federal/

[12] Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia

[13] IMDHD (2019). “Informe de Evaluación de Alerta y Plan de Contingencia”. Consultado de la página web: https://imdhd.org/wp-content/uploads/2019/03/Informe-Evaluacio%CC%81n-proceso-20-febrero-2019-1-1.pdf

[14]OAS (2013) “Violencia contra periodistas y trabajadores de medios: estándares interamericanos y prácticas nacionales sobre prevención, protección y procuración de la justicia.” Consultado de la página web: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/ Cap_III_informe_ejecutivo_ESP.pdf