Posicionamiento sobre la designación de Fiscal Anticorrupción

Comité Anticorrupción

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Publicado el día 6 de julio 2022

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Posicionamiento sobre la designación de Fiscal Anticorrupción

Chihuahua, Chih., a 06 de julio de 2022


A la opinión pública:


Los organismos constitucionales autónomos son aquéllos creados inmediata y
fundamentalmente en nuestra carta magna y que no se catalogan ni se encuentran
subordinados a los poderes tradicionales del Estado. Tienen la facultad -por su concepción jurídica- de actuar con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, siendo depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional.


La Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua es un Órgano Constitucional Autónomono especializado, -referente en México por su autonomía-, es independiente en su funcionamiento y decisiones para la investigación y persecución de delitos por hechos de corrupción, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, financiera, presupuestal, normativa y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y en cuanto a su organización interna.


Por lo anterior, el nombramiento recientemente otorgado en el estado de Chihuahua a la persona encargada del despacho de la Fiscalía Anticorrupción por parte del titular del Poder Ejecutivo es improcedente, ilegítimo e ilegal, ya que se realizó con fundamento en los artículos 122 Bis de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; y 13 Ter fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Del primer fundamento legal invocado del texto Constitucional se desprende que en ningún párrafo se le otorga la facultad al titular del Poder Ejecutivo para nombrar encargado o encargada de despacho de la Fiscalía Anticorrupción.

Además, el citado nombramiento cita: “Encargada del Despacho de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción”, antes unidad
administrativa de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, misma que ya no existe.

En relación al segundo fundamento, el cual se transcribe a continuación:


“ARTÍCULO 13 Ter. El nombramiento de quien ocupe la titularidad de la
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción se sujetará a lo
dispuesto en la Constitución Política del Estado de Chihuahua y al siguiente
procedimiento:
(...)
VIII. En caso de que se genere de manera imprevista la vacante en el cargo
de titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el
Ejecutivo Estatal designará, libre y directamente, a quien deba encargarse de
su despacho, hasta en tanto se realice el nombramiento definitivo.



Se desprende que esta disposición quedó derogada a través del decreto
LXVI/RFCNT/0640/2019 I P.O.5 de fecha 21 de diciembre de 2019, publicado en el
Periódico Oficial del Estado de Chihuahua No. 10 el 1 de febrero de 2020, en el que se dotó a la Fiscalía Anticorrupción de autonomía constitucional, y se estableció que la
persona titular será nombrada por el Congreso del Estado por el voto de al menos las
dos terceras partes de las y los diputados presentes, de una terna enviada por un panel de nueve especialistas en materia de combate a la corrupción, de los cuales cinco serán designados por el Ejecutivo y cuatro por el Legislativo, de conformidad con la convocatoria pública que para estos efectos expida el citado panel y de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley, mismo que garantizará la transparencia del proceso y la autonomía de la Fiscalía.


Asimismo, el segundo párrafo del Artículo Segundo Transitorio del citado decreto
establece que:


“Las reformas y adiciones a los artículos 64, 68, 93, 121, 122, 122 BIS, 124 y 179,
de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, entrarán en vigor el día de la
entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del
Estado.”

Dicha Ley fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 26 de diciembre de 2020.
Aunado a lo anterior, el primer párrafo del Artículo Cuarto Transitorio del decreto
(LXVI/RFCNT/0640/2019 I P.O) establece que quedan derogadas todas las
disposiciones legales y reglamentarias del marco jurídico estatal en lo que se
opongan a este decreto.


Por su parte, el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción del Estado de Chihuahua establece que la designación de la
persona titular de la Fiscalía Anticorrupción se realizará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Estatal.


Resulta imperativo manifestar que las designaciones en instituciones que resultan ser una parte sustantiva y fundamental para el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, además de ser públicas, transparentes, abiertas y basadas en el mérito, deben cumplir con el principio de legalidad y dar cuidado a su naturaleza autónoma (fuera de los poderes del Estado), ya que, aún y cuando esta designación tenga el carácter de interina, consideramos algunos potenciales riesgos:


1. Realización de diligencias que pongan en riesgo la legalidad de las actuaciones en
los expedientes de investigación que puedan perjudicar al Estado, en favor de
presuntos culpables de hechos de corrupción.

2. Información privilegiada que pueda quedar expuesta a favor de intereses
particulares en detrimento de los públicos.


Como integrantes del Comité Estatal de Participación Ciudadana (CPC) el 27 de junio de 2022 nos fueron recibidos dos oficios dirigidos a la Presidenta del Poder Legislativo y a la persona titular del Poder Ejecutivo7, respectivamente, solicitándoles que tuvieran a bien designar a las personas especialistas en combate a la corrupción que conformarán el panel que habrá de emitir la convocatoria pública para elegir a la persona titular de esa fiscalía, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

Además, se solicitó que, dado que este panel de especialistas debe garantizar un proceso transparente y la autonomía de la Fiscalía Anticorrupción, se seleccionen a personas que gocen de probidad y prestigio, así como que éstas no tengan un evidente o potencial conflicto de interés en el procedimiento de selección de la terna que se presentará al H. Congreso del Estado.

Atentamente,

Integrantes del Comité Estatal de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción
de Chihuahua.

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