El sistema anticorrupción de Chihuahua va a tener éxito en la medida en que los órganos internos de control funcionen bien

Comité Anticorrupción

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Publicado el día 17 de agosto 2022

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El sistema anticorrupción de Chihuahua va a tener éxito en la medida en que los órganos internos de control funcionen bien

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El sistema anticorrupción de Chihuahua va a tener éxito en la medida en que los órganos internos de control funcionen bien

Por: Comité de Participación Ciudadana

Para que el Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) de Chihuahua funcione, se debe de dar una coordinación efectiva entre los que previenen, detectan/investigan y sancionan faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de aquellos que fiscalizan y realizan actividades de control en materia de recursos públicos.

En ese sentido, además de los entes públicos que integran el Comité Coordinador del SEA que por si solos realizan actividades que se enmarcan dentro de alguno de los 3 pilares del sistema (prevenir, detectar y sancionar), la Constitución mexicana señala que todos los entes públicos federales, estatales y municipales deben tener Órganos Internos de Control (OIC), con facultades para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar las no graves; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos; y presentar, en su caso, las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Anticorrupción.

Como se puede apreciar, los OIC´s representan una parte muy importante para que el Sistema Nacional y los sistemas locales tengan éxito, ya que son estos los que intervienen desde la prevención hasta la sanción (faltas no graves), realizan actividades de fiscalización y control de recursos públicos; y son receptores de denuncias por posibles faltas administrativas.

En tal sentido, y dada su importancia, para que el sistema funcione no solo es necesario crear los OIC´s y dotarles de recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos, sino establecer institucionalmente un proceso que garantice la igualdad de oportunidades a los candidatos que aspiren al puesto, con base en el mérito y los mecanismos más adecuados y eficientes para su adecuada profesionalización, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos, logrando con ello garantizar de manera razonable que la actuación de los servidores públicos no estará subordinada a intereses personales y sometida por presiones externas que comprometan sus decisiones, en perjuicio del servicio público. Los aspectos del proceso mencionado en este párrafo son los mínimos para dar cumplimiento a la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA)

En el proceso de construcción del proyecto de propuesta de la Política Estatal Anticorrupción, -el más ciudadano del país, y en consecuencia con una gran legitimidad- en relación con la problemática establecida en el diagnóstico de Gran Corrupción “Falta de autonomía o captura de los Órganos Internos de Control” las y los ciudadanos identificaron como un área de oportunidad importante realizar procesos abiertos, idóneos y libres de conflictos de interés para las designaciones públicas de titulares de los OIC. Así como: 1) la construcción de un perfil de Titular de Órgano Interno de Control acorde con las características de los entes públicos; 2) Establecimiento de un proceso de designación abierto a partir de diferentes etapas procedimentales; 3) Mecanismos de evaluación y permanencia que serán implementados al interior de los OIC; sin menoscabo de las facultades legales de designación de las autoridades correspondientes. Así y solo así, la ciudadanía empezará a tener mayor confianza en las instituciones.

A nivel municipal, los OIC aún no se encuentran instalados y funcionando en su totalidad, lo que representa vacío muy importante porque lo que las autoridades fiscalizadoras pueden determinar como irregularidades en el manejo del dinero de todas y todos -por dar un ejemplo- no existen las instancias administrativas para que los servidores públicos involucrados puedan ser sancionados. Si no existen sanciones efectivas y oportunas, no se disuaden conductas nocivas para el servicio público. Además, los OIC, como ya dijimos, trabajan en la prevención por medio de los controles internos, mismos que buscan cerrar los espacios para que no se cometan conductas irregulares al interior de los entes público. Siempre será mejor prevenir que sancionar.

El 20 de mayo del presente, Chihuahua se adherirá a la lista de estados de la República que ya cuentan con una Política Estatal Anticorrupción aprobada; en ese sentido, la ciudadanía espera que las autoridades aseguren que las reglas del juego que se aprueben para combatir al fenómeno de la corrupción realmente tengan probabilidad de generar un impacto positivo en su vida diaria y en la de sus familias.

- La verdad desde mi ignorancia.

Autor: Jesús Abdala Abbud Yepiz, Integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Chihuahua.

Twitter: @pibe_abbud